Enlace a ORDENANZA
ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del
0,70 %.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del
0,70 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales
serán del 0,70 %.
No hay comentarios:
Publicar un comentario