9 nov 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 Enlace a ORDENANZA

ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del
0,70 %.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del
0,70 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales
serán del 0,70 %.

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