9 nov 2012

ORDENANZA DE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 Enlace a ORDENANZA


 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
DE TRACCION MECANICA
BASES Y CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4
El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 12,62 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 euros
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00 euros
B) Autobuses 83,30 euros
De menos de 21 plazas 118,64 euros
De 21 a 50 plazas 148,30 euros
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil 42,28 euros
De 1000 a 2999 kg de carga útil 83,30 euros
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 118,64euros
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30euros
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 17,67 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 euros
De más de 25 caballos fiscales 83,30 euros
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 17,67 euros
De 1000 a 2999 kg de carga útil 27,77 euros
De más de 2999 kg de carga útil 83,30 euros
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4,42 euros
Motocicletas hasta 125 cm³ 4,42 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 7,57 euros
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 15,15 euros
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 30,29 euros
Motocicletas de más de 1000 cm³ 60,58 euros



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