22 feb 2012

OTRO FUEGO EN CEPEDA



Ayer día 21 de febrero, por desgracia, se origino un incendio en la zona sur próxima al casco urbano de la localidad. No hubo que lamentar ninguna desgracia personal, salvo la perdida de vegetación de la zona afectada.






Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 19. Deber de conservación
1. Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos
en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato
público y habitabilidad según su destino, realizando los
trabajos precisos para conservar o reponer dichas
condiciones.
Artículo 319. Objeto
El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas
para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a
cumplir los deberes urbanísticos
pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos
necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las
condiciones establecidas en la normativa urbanística

Artículo 322. Ejecución forzosa.

1. El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado. Si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el Ayuntamiento debe optar por la ejecución subsidiaria.

4. Los costes de la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución y el importe de las multas coercitivas que se impongan, en su caso, pueden exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.

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