
Cepeda
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Edicto
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de octubre
de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y ss.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
ha acordado, con carácter provisional, la modificación del siguiente
impuesto y la siguiente tasa y su correspondiente Ordenanza Fiscal:
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza
rústica serán del 0,60%.
Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos.
Viviendas y locales comerciales, semestre: 35,00 euros mínimo.
Bares, hoteles e industrias, semestre: 50,00 euros mínimo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo
provisional, así como sus Ordenanzas y demás antecedentes relativos,
quedan expuestos al público en las dependencias de este Ayuntamiento,
durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente
a aquel en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Cepeda a 26 de octubre de 2011. –La Alcaldesa, María Francisca Ciudad
Álvarez.
Publicado en B.O.P (09/11/2011)
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