18 nov 2009

B.O.P

Anuncio de publicación de los acuerdos definitivos
y del texto de la Ordenanza.
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del
Ayuntamiento de fecha 17 de Junio de 2.009 referidos a la modificación
provisional de la Ordenanza y asimismo de la Tasa siguiente:
-TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS
SOLIDOS, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho
acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art.
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba le texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza tal y como figura
en el anexo de este anuncio.
Contra el acuerdo elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza
podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 108 de
la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba le texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante
el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto
en los art. 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 74, 91 y disposición
transitoria 2a, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del
Poder Judicial.
En Cepeda a 15 de octubre de 2009.–La Alcaldes, Maribel Villatoro
García.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESÍDUOS
SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1°.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA:
En uso las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 212004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa
por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en los artículos 20 y 57 del citado texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales.
Artículo 2.º- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio
por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos tal
como determina el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 3°.- SUJETO PASIVO.
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes,
las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere
el artículo 36, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,
que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios a que
se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente,
los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4°.- RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos
41 y 42, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaría.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades
y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5°.- EXENCIONES SUBJETIVAS.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan
sido declarados pobres por precepto legal o estén inscriptos en el padrón
de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6°.- CUOTA TRIBUTARIA.
La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada
centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías
y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará
como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas
de alimentos, vestidos, calzados, etc.. así como el producto de la
limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios
e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de
obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido
exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
.- Vivienda familiar 24,00 euros semestre.
.- Oficinas bancarias, comercios, pequeños talleres, 24,00 euros
semestre.
.- Restaurantes, cafeterías, bares y tabernas, 33,60 euros semestre.
.- Hostales y fondas 33,60 euros semestre.
.- Industrias y almacenes 38,40 euros semestre.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible
y corresponden al periodo de SEMESTRAL.
Artículo 7°- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento
en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciado
dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido
y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria
de basuras o residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde
figuren las fincas utilizadas por los contribuyentes sujetos a esta tasa.
Artículo 8°.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes en la fecha en que se
devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su
inscripción en el padrón, presentando al efecto, la correspondiente declaración
de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración
de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el
plazo de 30 días siguientes desde la fecha en que se produzca la variación
en la titularidad de la finca.
2.- Esta tasa se exaccionará mediante recibo en cuotas trimestrales.
3.- Podrán exaccionarse estas cuotas en recibo único con los Servicios
Municipales de Alcantarillado, Agua a domicilio y otras prestaciones
de igual o análoga naturaleza.
Artículo 9°.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como
de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003
de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir
del día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Cepeda a 17 de junio de 2009.–V.º B.º: La Alcaldesa, Maribel Villatoro
García.–El Secretario, Juan Moríñigo Hidalgo.

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